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Ley Vigente

Artículo 6. Planificación.

Artículo 6 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. · BOE-A-2009-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-22.

Texto consolidado

1. La planificación territorial del transporte por carretera, dentro de la Comunidad de Madrid, corresponderá a sus órganos competentes bajo las directrices de la autoridad regional y tendrá como objetivo la integración de los distintos modos de transportes a través de un sistema común, eficaz y operativo, atendiendo a los principios de desarrollo sostenible y de accesibilidad.

2. A fin de coordinar adecuadamente la planificación o implantación de nuevas infraestructuras de transporte en el territorio de la Comunidad de Madrid, por parte de cualquier administración pública las iniciativas que, en esta materia, afecten a más de un municipio, requerirán el informe previo de la consejería competente en materia de transportes. En el caso de que las iniciativas sean municipales, el informe deberá ser, además de previo, favorable, siempre que afecten a más de un municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-22.

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