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Ley Vigente

Artículo 7. Educación ambiental y capacitación técnica del personal de la administración.

Artículo 7 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos. · BOE-A-2006-14945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Texto consolidado

1. Se elaborará, con arreglo a las líneas y pautas de actuación definidas en la Estrategia gallega de educación ambiental:

a) Un plan de educación ambiental relacionado con los usos doméstico, industrial y agroganadero del agua, priorizando la reducción del consumo y la prevención de la contaminación, con atención específica tanto al medio urbano como al rural, con la finalidad de comenzar a construir una nueva cultura del agua.

b) Un plan de educación ambiental para el ahorro energético, con actuaciones particularizadas para cada ámbito de interés, como el consumo doméstico, el transporte y desplazamientos, y el consumo industrial.

c) Programas de concienciación sobre los peligros de las especies invasoras, tanto del público en general como de sectores clave, entre los que se encuentran el turismo, el comercio, el transporte, etc.

2. Se atenderán, de forma prioritaria, las necesidades de capacitación técnica del personal de la Administración hidráulica en particular, y del personal de la Administración autonómica y local relacionado con los diferentes aspectos de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

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