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Ley Vigente

Artículo 7. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.

Artículo 7 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas garantizarán el respeto y ejercicio a la libertad religiosa, ideológica y de culto, y velarán para que las personas mayores puedan actuar sin ser coaccionados por la Administración o por cualesquiera grupos sociales.

2. Las personas mayores, en el ejercicio de su libertad de mantener o adoptar las creencias de su elección, no podrán ser objeto de discriminación, rechazo o presión que menoscabe sus derechos, promoviendo la Administración tanto las condiciones precisas para la eficacia real de los mismos como las denuncias y acciones jurídicas que, en su caso procedan.

3. En los centros públicos o privados en los que se preste atención a personas mayores deberá garantizarse el ejercicio de estos derechos en un marco de respeto y tolerancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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