Artículo 6. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 6 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Aquellas personas que por razón de su cargo o funciones tengan acceso a expedientes, historiales u otro tipo de información relativa a personas mayores identificadas o identificables, quedarán obligadas a un tratamiento adecuado de los datos que figuren en aquellos, garantizando su confidencialidad y el respeto al honor, intimidad y propia imagen, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Se promoverá desde las Administraciones Públicas una imagen positiva de las personas mayores en los medios de comunicación y campañas publicitarias, evitando cualquier utilización que atente contra su imagen e identidad.
3. Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal los hechos contrarios a estos derechos ejerciendo, en su caso, las acciones civiles y penales que procedan.