El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Número mínimo de personas socias.

Artículo 7 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Texto consolidado

1. Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por dos personas socias.

A estos efectos no se computarán las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras.

2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.