Artículo 7. Número mínimo de personas socias.
Artículo 7 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.
Texto consolidado
1. Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por dos personas socias.
A estos efectos no se computarán las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia..