El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Control parlamentario.

Artículo 7 de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-2012-412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

Texto consolidado

1. El control parlamentario de la aplicación y uso de los gastos reservados se realizará por la Comisión competente en materia de Interior a través de su Presidente y cinco parlamentarios, comisionados a tal fin, elegidos en su seno por los tres quintos de los miembros de dicha Comisión.

2. El Consejero de Interior informará semestralmente y cuando sea requerido al efecto por los comisionados, sobre la aplicación y uso, de conformidad con lo previsto en esta ley, de estos fondos presupuestarios.

3. Los comisionados estarán vinculados por el deber de reserva respecto a la información que reciban.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.