Artículo 7. Control parlamentario.
Artículo 7 de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-2012-412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.
Texto consolidado
1. El control parlamentario de la aplicación y uso de los gastos reservados se realizará por la Comisión competente en materia de Interior a través de su Presidente y cinco parlamentarios, comisionados a tal fin, elegidos en su seno por los tres quintos de los miembros de dicha Comisión.
2. El Consejero de Interior informará semestralmente y cuando sea requerido al efecto por los comisionados, sobre la aplicación y uso, de conformidad con lo previsto en esta ley, de estos fondos presupuestarios.
3. Los comisionados estarán vinculados por el deber de reserva respecto a la información que reciban.