Artículo 6. Declaración especial patrimonial.
Artículo 6 de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-2012-412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.
Texto consolidado
1. El Consejero de Interior y aquellas autoridades que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de estos créditos están obligados a efectuar una declaración especial sobre su situación patrimonial en la toma de posesión de sus cargos, así como anualmente entre el 15 de junio y el 15 de julio.
2. A la citada declaración acompañarán las copias correspondientes a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio de cada ejercicio, que se depositarán en un Registro de bienes y derechos patrimoniales.