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Ley Vigente

Artículo 6. Declaración especial patrimonial.

Artículo 6 de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-2012-412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

Texto consolidado

1. El Consejero de Interior y aquellas autoridades que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de estos créditos están obligados a efectuar una declaración especial sobre su situación patrimonial en la toma de posesión de sus cargos, así como anualmente entre el 15 de junio y el 15 de julio.

2. A la citada declaración acompañarán las copias correspondientes a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio de cada ejercicio, que se depositarán en un Registro de bienes y derechos patrimoniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

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