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Ley Vigente

Artículo 7. Condiciones específicas de los centros que realizan procedimientos de experimentación.

Artículo 7 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.

Texto consolidado

Los centros que realizan procedimientos de experimentación han de disponer de personal adecuado y de instalaciones y equipos apropiados para las especies animales que se utilicen y para la ejecución eficaz de los procedimientos, de forma que utilicen el mínimo número de animales y les produzcan el mínimo dolor, sufrimiento, angustia o daños duraderos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-30.

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