Artículo 7. Duración máxima de la microcooperativa.
Artículo 7 de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912
Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las microcooperativas constituidas al amparo de esta ley tendrán tal consideración durante un período de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica. Transcurrido dicho plazo, deberán contar con tres personas socias como mínimo y se regirán por la citada Ley 1/2003, de 20 de marzo.