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Ley Derogada

Artículo 7. Duración máxima de la microcooperativa.

Artículo 7 de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912

Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las microcooperativas constituidas al amparo de esta ley tendrán tal consideración durante un período de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica. Transcurrido dicho plazo, deberán contar con tres personas socias como mínimo y se regirán por la citada Ley 1/2003, de 20 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-10.

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