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Ley Derogada

Artículo 6. Denominación.

Artículo 6 de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912

Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión «sociedad microcooperativa» o su abreviatura, «s. microcoop.».

2. En el caso de que sea una cooperativa ordinaria la que se transforme en microcooperativa, deberá solicitar al Registro de cooperativas de las Illes Balears la modificación de su denominación para adaptarse a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-10.

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