Artículo 7. Prioridad en el acceso.
Artículo 7 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. Cuando el número de solicitantes en un centro sostenido con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa básica.
2. Tendrá asegurada su escolarización inmediata el alumnado que se vea afectado por cambios de centros derivados de actos de violencia de género, violencia doméstica o acoso escolar.