Artículo 7. Compensaciones económicas. Financiación.
Artículo 7 de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2010-929
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La presencia de las personas representantes de los agentes sociales con participación institucional se presumirá a título gratuito, sin derecho alguno a retribuciones o indemnizaciones por razón de su actividad.
2. No obstante, en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se consignará una partida presupuestaria, en forma de subvención nominativa, como compensación económica destinada a las organizaciones empresariales y sindicales con participación institucional de acuerdo con lo previsto en esta norma y en proporción a su representatividad.
Se suprime el apartado 3 por el art. 20 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-627.