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Ley Vigente

Artículo 7. Cesiones de terrenos.

Artículo 7 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears. · BOE-A-2008-9686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.

Texto consolidado

Los propietarios de suelo urbano no consolidado, integrado en una unidad de actuación o de ejecución, o de suelo urbanizable o apto para la urbanización, además de cumplir los deberes prescritos en el artículo 16 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, tienen que entregar al ayuntamiento respectivo, con destino al patrimonio público del suelo, el 15 % del suelo correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación libre de cargas de urbanización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-18.

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