Artículo 7. El Plan Director de Cooperación: objetivos y contenido.
Artículo 7 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
1. El Plan Director de Cooperación define los objetivos y prioridades de la política de cooperación al desarrollo durante su período de vigencia, dentro de las normas establecidas en la presente Ley.
2. El Plan Director recogerá:
a) La programación diferenciada de las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La acción humanitaria y sensibilización social, determinando las prioridades geográficas y sectoriales del periodo, los objetivos estratégicos, los productos y los resultados que se pretenden obtener, así como los recursos humanos, materiales, económicos y de gestión necesarios.