Artículo 6. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.
Artículo 6 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
Los instrumentos de planificación de la cooperación al desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos y que, en todo caso, incluirán:
a) La erradicación de la pobreza.
b) El cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana.
d) La perspectiva de género.
e) La protección medioambiental.