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Ley Vigente

Artículo 6. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.

Artículo 6 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

Texto consolidado

Los instrumentos de planificación de la cooperación al desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos y que, en todo caso, incluirán:

a) La erradicación de la pobreza.

b) El cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana.

d) La perspectiva de género.

e) La protección medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

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