El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 7. Efectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 7 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.

2. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterarlas o modificarlas.

3. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes cuyas determinaciones resulten contradictorias con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos en el plazo máximo de dos años a partir de la aprobación definitiva de los mismos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las disposiciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

4. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, y sus disposiciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

Más artículos de Ley 4/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.