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Ley Derogada

Artículo 6. Contenido.

Artículo 6 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Delimitación del ámbito territorial, conservación, mejora y restauración que se pretenden conseguir con la aprobación del respectivo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

b) Especificación de los objetivos generales de protección objeto de ordenación.

c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.

d) Aplicación, si procede, de alguno de los regímenes de protección y gestión de los Espacios Naturales establecidos en el Título III de la presente Ley.

e) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial a que se refiera.

f) Establecimiento del marco administrativo que regule el régimen de autorización de usos y actividades reguladas en el mismo.

g) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y demás normativa de aplicación.

h) Vigencia temporal del Plan, así como las causas que determinen su revisión.

2. Como anexo al Plan deberá incluirse:

a) Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas del ámbito territorial de aplicación.

b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión; diagnóstico de los mismos y previsión de su evolución futura.

c) Establecimiento de las medidas de conservación necesarias con el fin de proteger los hábitats naturales y especies de interés comunitario que existan dentro de su ámbito de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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