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Ley Vigente

Artículo 7. Colaboración de la Iglesia Católica.

Artículo 7 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. La Iglesia Católica en cuanto titular de una parte importante del Patrimonio Histórico de Canarias, velará por la conservación, protección, difusión y acrecentamiento del mismo, colaborando a tal fin con las instituciones de la Administración Pública canaria.

2. Una Comisión Mixta entre el Gobierno de Canarias y la Iglesia Católica en Canarias concertará el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta según se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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