Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-12.
Texto consolidado
1. Terminada la votación, el Presidente de las Cortes informará a la Cámara del resultado y lo comunicará a los Senadores designados, requiriéndoles para que acepten la designación, ante el pleno de la Cámara.
2. Aceptada ésta, serán proclamados Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. La Mesa de las Cortes hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.