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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-12.

Texto consolidado

1. Emitido el dictamen por la Comisión de Estatuto del Diputado, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha hará público el nombre de los candidatos, procediendo a la convocatoria del pleno de la Cámara, dentro de los treinta días siguientes a la emisión del dictamen, incluyendo en el orden del día la designación de Senadores.

2. La votación será secreta y única, y se efectuará por papeletas en las que se consignará únicamente el nombre de un candidato.

3. Realizado el cómputo de la votación, resultarán designados aquellos candidatos que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo, la cuarta parte de los votos de los miembros de derecho de la Cámara.

4. Si se produjera empate, resultará designado el candidato que hubiere sido propuesto por el grupo parlamentario con mayor número de Diputados en las Cortes de Castilla-La Mancha. En el supuesto de igualdad de Diputados de los grupos, resultará desig­nado el candidato propuesto por el grupo que hubiere obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-12.

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