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Ley Vigente

Artículo 7. Material militar, policial y de doble uso.

Artículo 7 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

En ningún caso se podrán imputar a este Fondo gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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