Artículo 6. Catálogo de acciones.
Artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-23.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, para la planificación del instrumento se establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE.
2. En la elaboración del catálogo de acciones serán desestimadas todas aquellas acciones que no sean prioritarias para los países receptores y elegibles.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española..