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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.

Artículo 7 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. · BOE-A-2002-13758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-23.

Texto consolidado

1. La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos previstos en los artículos 3 y 8.

2. La aplicación del principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información a prestadores establecidos en Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-23.

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