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Ley Vigente

Artículo 6. No sujeción a autorización previa.

Artículo 6 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. · BOE-A-2002-13758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-12.

Texto consolidado

La prestación de servicios de la sociedad de la información no estará sujeta a autorización previa.

Esta norma no afectará a los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación por vía electrónica de los correspondientes servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-12.

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