Artículo 7. Duración.
Artículo 7 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias. · BOE-A-2020-14545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
El ICE se articulará a través de una prestación económica puntual, que se pagará en dos abonos y cuyos importes sumados serán el equivalente a la cantidad establecida en el artículo 6 de esta ley.
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