Artículo 7. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de artesanía, todas aquellas competencias en las que estén presentes los principios del artículo 9 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
2. En todo caso, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La potestad reglamentaria.
b) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos insulares de las competencias transferidas en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
c) La acción regional de fomento al sector artesanal.
d) La gestión de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los cabildos insulares.
e) La participación de Canarias en ferias nacionales o internacionales.
f) Reglamentar los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano, oídos los cabildos insulares.
g) Llevar el Registro de Artesanía de Canarias a partir de la información suministrada por los registros insulares.
h) Coordinar los talleres de artesanía a nivel regional.
i) Organizar cursos de apoyo al artesano de interés regional.
j) Clasificación y Registro de Empresas Artesanas en el ámbito del Archipiélago.
k) Clasificar actividades artesanas, confeccionando el Repertorio de Oficios Artesanos, introduciendo, en su caso, nuevas técnicas u oficios, oídos los cabildos insulares.
l) Declarar zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.
m) Dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el archipiélago canario.
n) Cualesquiera otras que se le asignen en esta ley o se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.
ñ) Promover desde el punto de vista turístico las manifestaciones artesanales de Canarias.