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Ley Vigente

Artículo 6. Administraciones Públicas con competencias en materia de artesanía.

Artículo 6 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas con competencias en materia de artesanía son:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los cabildos insulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

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