Artículo 6. Administraciones Públicas con competencias en materia de artesanía.
Artículo 6 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas con competencias en materia de artesanía son:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.