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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Superficie declarada espacio natural protegido.

Artículo 7 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-17.

Texto consolidado

Se considerará a efectos de esta variable la superficie en relación con la extensión total del término municipal declarada espacio natural protegido en cada municipio, según los datos suministrados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. La distribución por este criterio se efectuará en proporción directa a la superficie relativa, en base cien, declarada espacio natural protegido en cada municipio, conforme a la siguiente fórmula:

Y=

ENPM × 100

ETM

Y × 100

= X

TENPC

ΣY

donde:

Y = Superficie relativa declarada espacio natural protegido de cada municipio.

ENPM = Superficie declarada espacio natural protegido en el municipio.

ETM = Extensión territorial del municipio.

TENPC = Total superficie declarada espacio natural protegido en Canarias.

ΣY = Suma de las superficies relativas declaradas espacios naturales protegidos en cada municipio.

X = Porcentaje de espacio natural protegido que corresponde a cada municipio (aproximación 4 decimales).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-15425.

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