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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-17.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de preparar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea, así como de coordinar todas las actividades del Consejo.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) La elaboración de los proyectos de presupuestos y programación anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por la Asamblea.

b) La elaboración de la memoria anual del Consejo.

c) La coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

d) La emisión de informes y propuestas ante los poderes públicos sin perjuicio de facultades propias de la Asamblea.

e) La resolución sobre altas y bajas de miembros del Consejo.

f) Todas aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea o por los Estatutos del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-17.

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