Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-17.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de preparar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea, así como de coordinar todas las actividades del Consejo.
2. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) La elaboración de los proyectos de presupuestos y programación anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por la Asamblea.
b) La elaboración de la memoria anual del Consejo.
c) La coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.
d) La emisión de informes y propuestas ante los poderes públicos sin perjuicio de facultades propias de la Asamblea.
e) La resolución sobre altas y bajas de miembros del Consejo.
f) Todas aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea o por los Estatutos del Consejo.