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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-17.

Texto consolidado

1. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo, y estará compuesta por todos los miembros de aquél, los cuales estarán representados en las reuniones de la misma por medio de dos delegados con derecho a voz y voto.

2. Son funciones de la Asamblea:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo y aprobar en su caso, las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.

b) Aprobar los presupuestos del Consejo y la liquidación de los correspondientes al año anterior.

c) Aprobar la memoria anual y los programas de actuación propuesta de la Comisión Permanente.

d) Establecer las normas de funcionamiento interno.

e) Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-17.

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