Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-12.
Texto consolidado
1. Las Leyes aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las Resoluciones oficiales de la Administración Pública, han de publicarse en lengua catalana y en lengua castellana en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».
En caso de interpretación dudosa, el texto catalán será el auténtico.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, último párrafo por Sentencia del TC 123/1988, de 23 de junio. Ref. BOE-T-1988-17529
2. Respecto de la lengua, la documentación derivada de las actividades administrativas, los avisos, los formularios y los impresos de las Entidades públicas citadas redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, último párrafo por Sentencia del TC 123/1988, de 23 de junio. Ref. BOE-T-1988-17529
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, último párrafo por Auto del TC de 22 de enero de 1987. Ref. BOE-A-1987-2715
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, último párrafo, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia de TC DE 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. Ref. BOE-A-1986-23964
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-17529.