Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
1. El catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma.
2. El catalán y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y han de ser usadas preceptivamente por la Administración según la forma regulada por la Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2635.