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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.

Artículo 7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. · BOE-A-1994-26003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Texto consolidado

El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.#ap

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler..

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