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Ley Vigente

Artículo 7. Tributación de las empresas emergentes.

Artículo 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. · BOE-A-2022-21739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

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