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Ley Vigente

Artículo 7. Multas coercitivas.

Artículo 7 de la Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero. · BOE-A-1998-16716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Texto consolidado

1. El Ministro de Economía y Hacienda, independientemente de las sanciones que correspondan, podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas cuando las personas requeridas a dar información a la Comisión EuropeaoalaSecretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 2271/96, y en el artículo 2.2 de la presente Ley, no atiendan ese requerimiento.

2. Las multas a que se refiere el apartado anterior se impondrán por un importe de 500.000 a 1.000.000 de pesetas, se reiterarán en lapsos de tiempo que sean suficientes para atender el requerimiento y tendrán un máximo global en su cuantía de 5.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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