Artículo 7. Obligaciones de las personas destinatarias.
Artículo 7 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. · BOE-A-2002-25141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-25.
Texto consolidado
Las personas destinatarias del Plan de ayuda al regreso están obligadas a comunicar a la entidad gestora que corresponda, en el plazo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pueden modificar, suspender o extinguir algunas de las prestaciones.