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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Requisitos.

Artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. · BOE-A-2002-25141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Las personas a las que se refiere el artículo 3 deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener más de dieciocho años.

b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, seis años continuados inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña; o haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de estos, los cuatro últimos inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña.

c) Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña.

2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda económica pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, a ninguna otra ayuda al regreso.#a1-16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..

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