Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Politica Territorial. · BOE-A-1984-1668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 5.1.b), se diferenciarán, como mínimo, los siguientes tipos de núcleo de población:
a) Núcleos con capacidad de crecimiento situados en zonas de desarrollo y con capacidad de favorecer la concentración de actividades y de economías externas.
b) Núcleos de concentración situados en zonas deprimidas.
c) Núcleos especialmente aptos para establecer en ellos equipamientos de ámbito supramunicipal.
d) Núcleos que pueden tener una función de reequilibrio y de descentralización en el ámbito de zonas fuertemente congestionadas.