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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Politica Territorial. · BOE-A-1984-1668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

Texto consolidado

En la definición de las zonas a que se refiere el artículo 5.1.a) se establecerán como mínimo las siguientes categorías:

a) Zonas deprimidas: Territorios con nivel de renta relativamente bajo, con tendencia a la despoblación o con problemas de estancamiento económico.

b) Zonas de desarrollo: Territorios en los que el crecimiento se produce espontáneamente y que tienen capacidad de continuar creciendo ordenadamente.

c) Zonas congestionadas: Territorios en los que la elevada densidad de población y de actividades crea deseconomías y problemas crecientes de calidad de vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

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