El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigencia agotada

Artículo 7. Vicepresidencia.

Artículo 7 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2008-1187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-26.

Texto consolidado

1. La Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la asumirá la persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en representación de las Entidades Locales andaluzas.

2. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando esta le delegue expresamente su sustitución temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-26.

Más artículos de Ley 20/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.