Artículo 7. Vicepresidencia.
Artículo 7 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2008-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-26.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la asumirá la persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en representación de las Entidades Locales andaluzas.
2. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando esta le delegue expresamente su sustitución temporal.