Artículo 6. Presidencia.
Artículo 6 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2008-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-26.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.
2. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local ostentará su representación y dirigirá su actuación, así como fijará el orden del día y acordará la convocatoria de sus reuniones, que presidirá.