Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.
Artículo 7 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.
Texto consolidado
Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.