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Ley Vigente

Artículo 7. Sensibilización social en materia demográfica.

Artículo 7 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. Corresponderá a las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los valores que caracterizan la vida en el medio rural y sus ventajas sociales, económicas y ambientales.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha colaborarán con los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento en materia demográfica.

3. Se pondrá en valor la imagen y reputación del medio rural, potenciando con estrategias territoriales de comunicación, la realidad de las áreas rurales y de sus ventajas sociales y económicas, destacando los valores que caracterizan la vida en el mundo rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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