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Ley Vigente

Artículo 7. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 7 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura. · BOE-A-2018-3001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-16.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que queda redactado como sigue:

«2. Con posterioridad a la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, estos habrán de someterse a informe de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, en el que se determinarán los elementos tipológicos básicos, así como cualquier otro tipo de consideraciones de las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección, conservación y mejora. Dicho informe, que será vinculante en lo referido a posibles afecciones al patrimonio histórico y cultural, se entenderá favorable si no es emitido en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa por el órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural. En caso de ser desfavorable, el informe expresará motivadamente las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-16.

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