Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Artículo 6 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura. · BOE-A-2018-3001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-16.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, que queda redactado como sigue:
«3. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a cualquiera de las carreteras de la red regional, la Administración competente para otorgar la aprobación inicial deberá enviar, con posterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la Administración titular de la carretera, que emitirá informe vinculante en lo referido a posibles afecciones a la red de carreteras en el plazo de tres meses. De no emitirse en el referido plazo, podrá considerarse favorable. En caso de ser desfavorable, el informe expresará motivadamente las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.