El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Responsables del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado.

Artículo 7 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. · BOE-A-2015-6129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. El responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas, será el propietario del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal.

2. En el caso de un contrato de cesión, y mientras esté en vigor, el responsable será la persona usuaria final o su representante legal o guardador de hecho.

3. Durante los períodos de sociabilización y entrenamiento, el responsable será la persona física o jurídica que conste como propietaria del perro.

4. En el caso de los perros de asistencia jubilados, el responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas será el propietario del perro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Más artículos de Ley 2/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.