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Ley Vigente

Artículo 6. Acreditación e identificación de perros de asistencia, perros de asistencia jubilados y unidades de vinculación.

Artículo 6 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. · BOE-A-2015-6129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. La adquisición de la condición de perro de asistencia conlleva:

a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro previsto en el artículo 9.

b) La expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia.

2. En el caso de los perros de asistencia en formación, se expedirá un distintivo específico de identificación hasta que completen su período de adiestramiento y obtengan el reconocimiento como perro de asistencia. Las entidades de adiestramiento serán las encargadas de expedir un carné de identificación a los adiestradores y/o educadores de cachorros.

3. La adquisición de la condición de perro de asistencia jubilado conlleva:

a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro previsto en el artículo 9.

b) La expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia jubilado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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