Artículo 6. Acreditación e identificación de perros de asistencia, perros de asistencia jubilados y unidades de vinculación.
Artículo 6 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. · BOE-A-2015-6129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. La adquisición de la condición de perro de asistencia conlleva:
a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro previsto en el artículo 9.
b) La expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia.
2. En el caso de los perros de asistencia en formación, se expedirá un distintivo específico de identificación hasta que completen su período de adiestramiento y obtengan el reconocimiento como perro de asistencia. Las entidades de adiestramiento serán las encargadas de expedir un carné de identificación a los adiestradores y/o educadores de cachorros.
3. La adquisición de la condición de perro de asistencia jubilado conlleva:
a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro previsto en el artículo 9.
b) La expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia jubilado.
Más artículos de Ley 2/2015
- ← Artículo 5. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación y de perro de asistencia jubilado.
- → Artículo 7. Responsables del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado.
- Ver la norma completa: Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.