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Ley Vigente

Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y empleo de recursos públicos.

Artículo 7 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. Las políticas de gasto público deben planificarse, programarse y presupuestarse atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.

2. De cara a garantizar una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad, el gasto público se ejecutará aplicando políticas de racionalización y contención del gasto tendentes a simplificar las estructuras administrativas y a mejorar e incentivar la productividad del sector público.

3. En la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que supongan mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros, y se supeditarán de forma estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de sostenibilidad financiera.

4. Las políticas de gasto público promoverán el desarrollo y la aplicación de procedimientos de evaluación que permitan un análisis de impacto de los planes y políticas de gasto público, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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