Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y empleo de recursos públicos.
Artículo 7 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. Las políticas de gasto público deben planificarse, programarse y presupuestarse atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.
2. De cara a garantizar una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad, el gasto público se ejecutará aplicando políticas de racionalización y contención del gasto tendentes a simplificar las estructuras administrativas y a mejorar e incentivar la productividad del sector público.
3. En la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que supongan mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros, y se supeditarán de forma estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de sostenibilidad financiera.
4. Las políticas de gasto público promoverán el desarrollo y la aplicación de procedimientos de evaluación que permitan un análisis de impacto de los planes y políticas de gasto público, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.