Artículo 7. Orientación social de la Administración.
Artículo 7 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. · BOE-A-2010-6562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-22.
Texto consolidado
1. La orientación social se integra como principio rector de las políticas públicas y de las actuaciones de la Administración autonómica, incorporando las preocupaciones sociales a sus relaciones con los ciudadanos y con la sociedad.
2. Se fomentará en particular la inversión socialmente responsable y la transparencia de las actividades en este ámbito.