Artículo 7. Concepto.
Artículo 7 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal.